Esta "NORMA" describe dos procesos que son adecuados para aguas en las que la fracción volumétrica de sustancias sedimentables es superior a 0,1 ml/l. Para los análisis habituales se parte de un volumen de muestra de 2 litros. Para estudios de arbitraje y en casos especiales es recomendable utilizar muestras con un volumen de 101.