1.1 Esta especificación estándar se refiere a fusibles semicerrados de baja y media tensión, con capacidades nominales de 250 voltios como máximo a tierra y 200 amperios o menos, destinados a cualquiera de las categorías de servicio, tanto CA a 50 ciclos por segundo como CC, incluidos en la tabla 1, y para uso en condiciones de servicio no más onerosas que las descritas en la cláusula 2.