NZS 9201 Chap.7:1994
MODELO DE REGLAMENTO GENERAL Capítulo 7 SUMINISTRO DE AGUA

Estándar No.
NZS 9201 Chap.7:1994
Fecha de publicación
1994
Organización
NZ-SNZ
Estado
Ultima versión
NZS 9201 Chap.7:1994
Alcance
Esta norma de Nueva Zelanda es un documento modelo que requerirá ajustes para adaptarse a los requisitos individuales de una autoridad local antes de su adopción por parte del Consejo. Como mínimo, esto incluirá: (a) Llenar los vacíos proporcionados en el texto con la redacción adecuada; (b) Eliminar texto no deseado en las opciones proporcionadas; (c) Insertar en el texto, en los lugares previstos, cifras, elementos, términos y otros términos de las Listas o de otros lugares; (d) Modificar la numeración de las cláusulas (y cualquier referencia cruzada) para que coincida con el propio sistema de estatutos de la autoridad local. La Parte 1 pretende ser un modelo de términos y condiciones para el suministro de agua por parte de una Autoridad de Abastecimiento de Agua (WSA). Está diseñado para ser un modelo estándar, pero lo suficientemente flexible como para atender la diversidad de suministros de agua en Nueva Zelanda. Una WSA puede adoptarlo con o sin modificaciones significativas para adaptarse a la mayoría de sus clientes. Una WSA también puede modificarlo para "adaptar" acuerdos individuales a los requisitos particulares de ciertos clientes. Sólo se han incluido los asuntos relacionados con el suministro real de agua a un cliente individual. Las definiciones relevantes para la Parte 1 se han repetido como Apéndice de esa Parte, con la perspectiva de que los Términos y Condiciones puedan ser independientes. La Parte 2 Modelo de reglamento cubre asuntos relacionados con el sistema general de suministro de agua. No incluye materias que estén cubiertas por la Legislación o Reglamento vigente. No pretende ser una lista completa de todas las leyes relacionadas con el suministro de agua. Parte 3 Modelo de estándares de desempeño, es un modelo del nivel de servicio bajo el cual se suministrará el agua. Se pretende su inclusión en los Planes Anuales de las Autoridades Territoriales y de los Consejos Regionales.

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