Esta norma se aplica a todo tipo de agua en funcionamiento de caldera, con un contenido de hidracina de al menos 10 ng/l. Uzer(ll) y cobre(l) no interfieren con la determinación si hay menos de 0,25 mg en la muestra de análisis. El amoníaco y la hidroxilamina no causan ningún problema, incluso en grandes excesos.
NEN 6548-1988 Historia
1988NEN 6548-1988 Agua en plantas de calderas Determinación fotométrica del contenido de hidracina.