La norma se aplica al agua potable y al agua de composición similar. El agua no debe contener ningún otro componente que consuma bases además del dióxido de carbono. La presencia de componentes orgánicos que consumen bases es insignificante si el agua contiene menos de 0,5 mmol/l (6 mg/l) de carbono orgánico (compárese con NEN 6522). El apéndice contiene un método para realizar una corrección si el contenido de carbono orgánico excede este valor. El calcio y el hierro pueden interferir. El tamaño de la perturbación depende del contenido de carbonato de hidrógeno y de la presencia de agentes complejantes. El contenido de dióxido de carbono no podrá ser inferior a 0,023 mmol/l (1 mg/l) ni superior a 23 mmol/l (1000 mg/l).
NEN 6486-1984 Historia
1984NEN 6486-1984 Agua - Determinación valorimétrica de dióxido de carbono