La norma se aplica al examen de agua con un contenido de detergente aniónico de al menos 0,1 mg/l, expresado en lauril sulfato. El límite inferior mencionado se aplica cuando se utiliza una cubeta con un paso de luz de 10 mm. Según el método descrito se determina aquella parte de las sustancias activas aniónicas presentes que no está unida a sustancias activas catiónicas. No se determinan los detergentes no iónicos. Cantidades mayores de sustancias orgánicas pueden interferir con la determinación. La interferencia debida al sulfuro se puede eliminar añadiendo peróxido de hidrógeno (ver 7.2).
NEN 6674-1981 Historia
1981NEN 6674-1981 Aguas residuales - Determinación fotométrica de detergentes aniónicos