La norma se aplica a los recintos de, o para alojar, equipos eléctricos con una tensión nominal que no exceda los 72,5 kV. La norma se aplica únicamente a gabinetes que son adecuados en todos los demás aspectos para el uso previsto y que, en términos de materiales y construcción, garantizan que las propiedades descritas en esta norma se mantengan en condiciones normales de funcionamiento.