Esta norma define los criterios para la elección de medidores, equipos de instalación, instalación, requisitos especiales para ciertos medidores y la puesta en servicio de medidores nuevos o reparados, con el fin de garantizar la precisión de las mediciones, su consistencia y la lectura segura de la indicación del medidor. El campo de aplicación es el definido en el capítulo 1 de la NBN E 17-101. El capítulo 2 de esta norma sólo se aplica a instalaciones compuestas por un único contador. Las normas específicas relativas a instalaciones compuestas por varios contadores son objeto del capítulo 3. Los contadores “combinados” quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma. Cuando existan normas legales, estas siempre tendrán prioridad sobre las especificaciones de esta norma.
NBN E 17-102-1984 Historia
1984NBN E 17-102-1984 COMPTEURS D'EAU FROIDE POTABLE CONDICIONES DE INSTALACIÓN