Esta norma estipula el caudal mínimo de gas respirable requerido para cumplir con las operaciones submarinas de los buzos y la cantidad mínima de gas respirable requerida para completar las operaciones de buceo. Esta norma se aplica a los buceadores que utilizan equipos de buceo de helio-oxígeno regenerativos ventilados, suministrados desde superficie, autónomos o eyectores para respirar aire comprimido o una mezcla de gases preparados artificialmente (nitrox, heliox o nitrox) para bucear. Operaciones de buceo convencional o de saturación. Se puede utilizar como referencia el diseño y fabricación de equipos de buceo y equipos de suministro de aire.
GB 18985-2003 Historia
2021GB 18985-2021 Cantidad de gases de suministro para los buceadores.
2003GB 18985-2003 Cantidad de gases de suministro para los buceadores.