1.1 Esta Norma establece el procedimiento para realizar pruebas de aceptación en unidades generadoras de vapor estacionarias de combustión directa del tipo central eléctrica y presentar los resultados de las pruebas en forma de tabla. Prevé la determinación de la producción de calor y de la eficiencia térmica. La producción de calor debe determinarse mediante mediciones directas. La eficiencia debe determinarse mediante uno de los siguientes métodos: Método A, cuando sea posible, a partir del establecimiento de un balance térmico completo, o Método B, cuando esto no sea posible o cuando no se alcance la precisión esperada de la medición del calor. la entrada o salida de calor es inaceptable, por la determinación de todas las pérdidas. En cualquier caso, la eficiencia térmica puede expresarse en términos del poder calorífico neto o bruto del combustible. En esta norma no se emplea la eficiencia térmica neta, basada en la producción de calor reducida por el equivalente térmico de la energía utilizada por los auxiliares. La potencia utilizada por los auxiliares se registrará por separado en sus unidades apropiadas en el informe de prueba. También se prevén créditos para la determinación del rendimiento de la planta de tiro y de los pulverizadores, así como para la determinación de la pureza del vapor, cuando tales pruebas sean necesarias para demostrar el cumplimiento de las disposiciones de un contrato.
IS 8753-1977 Historia
1978IS 8753-1977 CÓDIGO PARA PRUEBAS DE ACEPTACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR ESTACIONARIOS DEL TIPO CENTRAL ELÉCTRICA