1.1 Especifica los requisitos para las características ópticas, mecánicas y radiactivas de los depósitos radioluminiscentes fijados en los instrumentos de cronometraje, junto con los métodos de prueba relacionados con los mismos y las condiciones para realizar controles de los depósitos radioluminiscentes y los límites de protección radiológica de las pinturas radiactivas. 1.2 Los requisitos se aplican a todos los instrumentos de cronometraje que incluyen componentes como manecillas, esferas, biseles, etc., que contienen depósitos radioluminiscentes. 1.3 Comprende también los propios depósitos, ya estén fijados sobre los instrumentos cronométricos de que se trate, o sobre soportes especiales. 1.4 Esta norma no constituirá una exención de la obligación de notificación, declaración y concesión de licencias en relación con la fabricación, mantenimiento, reparación, almacenamiento, transporte, importación/exportación y eliminación de relojes que contengan componentes con pintura radioluminosa. Dichas operaciones se realizarán de acuerdo con las normas nacionales de protección radiológica. 1.5 Esta norma no pretende cubrir aspectos de protección radiológica para relojes especiales que contienen cantidades de materiales radiactivos que exceden los límites especificados en esta norma. Estos estarán sujetos a la jurisdicción de la autoridad nacional correspondiente.
IS 9275-1979 Historia
1980IS 9275-1979 REQUISITOS DE RADIOLUMINISCENCIA PARA INSTRUMENTOS DE cronometraje