1.Especifica los requisitos y pruebas de construcción, operación, seguridad para aparatos portátiles de gas licuado de petróleo, tales como aparatos de cocina, luces, calentadores y sopletes destinados a operar a la presión directa del vapor del gas en contenedores de gas recargables y no recargables. Esta norma excluye los quemadores de alimentación líquida y los equipos que tengan recipientes integrales recargables por el usuario, ya que pueden constituir un peligro. 1.1 Dado que el GLP comercializado en el país es una mezcla comercial de butano y propano que contiene predominantemente butano, estos aparatos se considerarán destinados a usarse con dicha mezcla comercial de butano-propano y deberán satisfacer diversos requisitos en consecuencia.
IS 11241-1985 Historia
1985IS 11241-1985 ESPECIFICACIÓN PARA APARATOS PORTÁTILES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO QUE FUNCIONAN A PRESIÓN DE VAPOR