Las prescripciones de esta norma se aplicarán a los interruptores de baja tensión, de uso común en instalaciones eléctricas domiciliarias e industriales, destinados a ser montados en líneas fijas, móviles o en artefactos. Artículo 3.o Esta norma excluye los interruptores automáticos, los sometidos a temperaturas superiores a 80 °C y los que deben usarse en ambientes corrosivos, explosivos o a bordo.