Las prescripciones de esta norma se aplicarán a los generadores de vapor en que la sobrepresión esté comprendida entre 0,5 kg/cm2 y 15,0 kg/cm2; no se aplicarán a los peque?os generadores de vapor cuya superficie de calefacción sea inferior a 5 m2 Y cuya presión de traba-io no exceda de 2,5 kg/cm2.