INDITECNOR 34-I2ch-1957
GENERADORES DE VAPOR: ALIMENTACION DE AGUA

Estándar No.
INDITECNOR 34-I2ch-1957
Fecha de publicación
1957
Organización
CL-INN
Ultima versión
INDITECNOR 34-I2ch-1957
Alcance
1. Las prescripciones de esta norma se aplicarán a todas las instalaciones cn que se genera vapor de agua a presión superior a la atmosférica, ya sean fijas, semifijas o móviles. 2. Se exceptúan: a) los peque?os generadores de vapor, con una superficie de calefacción inferior a 5 m2, cuya presión de trabajo no exceda de 2 1/2 atmósferas y que estén provistos de válvulas de seguridad. b) las calderas de cualquier tama?o, en las que mediante un tubo mauométrico no se permita que la presión exceda de 0,5 kg/cm4. c) las calderas empleadas en la calefacción cenral de edificios, las que deberán cumplir las prescripciones de la norma correspondiente. d) las calderas de locomotoras.

INDITECNOR 34-I2ch-1957 Historia




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