1. Las prescripciones de esta norma se aplicarán a la cinta constituida por un compuesto de goma natural o sintética sin vulcanizar o parcialmente vulcanizado, destinada principalmente a la aislación eléctrica. 2. Las prescripciones de esta norma se refieren exclusivamente a la cinta de goma para usos eléctricos: no serán aplicables a las cintas de goma que requieren condiciones especiales de resistencia, tales como aquellas resistentes al ozono, a los aceites, a los ácidos, al calor, etc.