INDITECNOR 34-IIch-1957
GENERADORES DE VAPOR: CONDICIONES GENERALES DE UBICACIÓN E INSTALACIÓN

Estándar No.
INDITECNOR 34-IIch-1957
Fecha de publicación
1957
Organización
CL-INN
Ultima versión
INDITECNOR 34-IIch-1957
Alcance
1. Las prescripciones de esta norma se aplicarán en todas las instalaciones en que se genere o acumule vapor a presión superior a la atmosférica, ya sean fijas, semifijas o móviles. 2. Se exceptúan: a) Las calderas de las locomotoras b) Los peque?os generadores de vapor, con una superficie de calefacción inferior a 5 m2, cuya presión de trabajo no exceda de 2 1/2 atmósferas y que estén provistos de válvula de seguridad. c) Las calderas de cualquier tama?o, en las que mediante un tubo manométrico no se permita que la presión exceda de 0,5 kg/cm2. d) Las calderas empleadas en la calefacción central de edificios, las que deberán cumplir las prescripciones de la norma correspondiente.

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