NZS 5428:1996

Estándar No.
NZS 5428:1996
Fecha de publicación
1996
Organización
NZ-NZS
Ultima versión
NZS 5428:1996
Alcance
Esta norma se aplica a la instalación y uso de GLP en caravanas y embarcaciones, pero excluye aquellas instalaciones cubiertas por los requisitos legales de conformidad con la Ley de Transporte Marítimo de 1994, y las cuestiones relacionadas con el uso de GLP como combustible de motor para la propulsión de vehículos autopropulsados. caravanas y barcos. NOTA- (1) Los trabajos en instalaciones conectadas o destinadas a conectarse a cilindros con un peso neto total de GLP de 15 kg o más se clasifican como instalación de gas. Los trabajos de instalación de gas solo pueden ser realizados por un instalador de gas artesanal, un instalador de gas registrado, una persona bajo la supervisión directa de un instalador de gas artesanal, el titular de una exención pertinente o una persona autorizada mediante una licencia de empleador. (2) Para tipos de uso específicos, como establecimientos comerciales de alimentos, también se debe hacer referencia a NZS 5261.

NZS 5428:1996 Historia




© 2024 Reservados todos los derechos.