Esta norma se aplica a las estufas de gasóleo fino con uno o más quemadores vaporizadores (en adelante denominadas "estufas") utilizadas para calefacción individual en el ámbito doméstico y que tienen un regulador de tiro o un limitador de aire de combustión como se define en 3.13 y una calefacción nominal. capacidad de no más de 15 kW No es aplicable para equipos integrados.
EN 1:1998 Historia
1998EN 1:1998 Estufas de Gasóleo con Quemadores Vaporizadores (Incorpora Enmienda A1: 2007)
1980EN 1:1980 Estufas de gasóleo con quemadores vaporizadores