Este documento define el grado mínimo de pureza y los niveles máximos de ciertas impurezas nocivas permitidas para el oxígeno respirable del aviador en el punto de fabricación o generación. Cubre el oxígeno gaseoso, líquido y generado químicamente, y el oxígeno suministrado mediante concentración in situ y electrólisis in situ. Se establecen diferentes límites para el oxígeno de diferentes fuentes, en reconocimiento de las diferencias en las formas en que se almacena, dispensa y utiliza el oxígeno, teniendo en cuenta la seguridad del usuario. Estos límites no pretenden reflejar específicamente las capacidades o méritos relativos de diversas tecnologías. Los documentos de contratación pueden especificar límites más estrictos, cuando sea necesario para aplicaciones específicas. Esta norma no cubre el oxígeno medicinal. En los Estados Unidos, el oxígeno medicinal es un medicamento recetado.