Los criterios de vibración previstos en esta norma son aplicables a unidades con una potencia superior a 15 kW y velocidades de funcionamiento entre 120 r/min y 15 000 r/min, como turbinas de vapor o unidades motorizadas. Las máquinas incluidas en esta norma son:
——Turbinas de vapor con una potencia no mayor a 50MW;
——Turbinas de vapor de potencia superior a 50 MW y velocidad inferior a 15 000 r/min o superior a 3 600 r/min (excluidas las contenidas en la norma ISO 10816-2:1996 -compresores rotativos;
——turbinas de gas industriales de potencia no mayor a 3 MW;
——bombas centrífugas, de flujo mixto o de flujo axial;
——generadores distintos de los grupos electrógenos hidroeléctricos o estaciones de bombeo;
——motores eléctricos de varios tipos;
——sopladores o sopladores. Nota: Los criterios de vibración de esta norma generalmente solo son aplicables a turbinas eólicas con una potencia nominal superior a 300kW u otras turbinas eólicas con estructuras/marcos relativamente rígidos que no tienen soporte flexible. Cuando las condiciones lo permiten, se preparan para recomendar otros tipos de ventiladores, incluidos aquellos que tienen soporte flexible o están construidos con láminas livianas. Antes de esto, el fabricante y el usuario pueden acordar la clasificación de vibración aceptable para ambas partes basándose en los resultados de la experiencia operativa previa, ver ISO 14694. Las siguientes máquinas no pertenecen al alcance de esta norma:
——tierra- turbogeneradores montados con una potencia superior a 50 MW, cuya velocidad es de 1500 r/min, 1800 r/min, 3000 r/min, 3600 r/min (ver ISO 10816-2);
——turbinas de gas con una potencia superior a 3 MW (véase GB/T 6075.4);
——centrales hidroeléctricas y unidades de estaciones de bombeo (ver ISO 10816-5:2000);
——máquinas conectadas a máquinas alternativas (ver ISO 10816-6);
——compresores rotativos (como compresores de tornillo);
——compresores alternativos;
——electrobombas sumergibles;
——turbinas de viento. El criterio de vibración de esta norma es aplicable a la medición de vibración de banda ancha realizada in situ en el rodamiento de la máquina, la carcasa del rodamiento o la base de la máquina en condiciones de funcionamiento estable a la velocidad de funcionamiento nominal. Se relacionan con las pruebas de aceptación y el seguimiento operativo. Los criterios de evaluación de esta norma se aplican a estados de monitoreo continuo y discontinuo. Esta norma cubre las máquinas con engranajes o rodamientos, pero no aborda la evaluación diagnóstica del estado de dichos engranajes o rodamientos. Esta norma sólo es aplicable a la vibración generada por la propia máquina y no a la vibración transmitida a la máquina desde el exterior.
GB/T 6075.3-2001 Historia
2011GB/T 6075.3-2011 Vibración mecánica. Evaluación de la vibración de la máquina mediante mediciones en piezas no giratorias. Parte 3: Máquinas industriales con potencia nominal superior a 15 kW y velocidades nominales entre 120 r/min y 15 000 r/min medidas in situ