Esta norma especifica las distancias de protección higiénica requeridas entre curtidurías (cuero, plantas procesadoras de cuero) y áreas residenciales. Esta norma es aplicable a las curtidurías y sus proyectos de ampliación ubicadas en llanuras y zonas montañosas. La distancia de protección sanitaria de la curtiduría existente deberá ser determinada conjuntamente por el departamento competente de la unidad constructora y el departamento competente de salud y protección ambiental de la provincia, ciudad y región autónoma donde se ubica el proyecto de construcción de acuerdo con la medición de olores y Reporte de evaluacion.
GB 18082-2000 Historia
2012GB 18082.1-2012 Zona de protección sanitaria para la industria del cuero, peletería y productos manufacturados. Parte 1: Industria del curtido del cuero.
2000GB 18082-2000 Norma de zona de protección sanitaria para la fabricación de plantas de cuero.