Esta norma especifica las características constructivas y de rendimiento, las especificaciones de seguridad y el uso racional de la energía, los métodos de prueba relevantes y el marcado de los quemadores de ebullición que queman gas licuado de petróleo y diseñados para calentar recipientes que contienen líquidos o alimentos, o una placa calefactora. En el cuerpo del texto se hace referencia a ellos como "aparatos". Esta norma cubre los aparatos, generalmente de suelo, equipados con uno o varios quemadores con una potencia calorífica total no superior a 14 kW, diseñados para ser utilizados al aire libre y que funcionan con los gases indicados en 4.1 según las categorías indicadas en 4.2. Quedan fuera del campo de aplicación de esta norma los aparatos alimentados con gas de tercera familia a presiones superiores a las definidas en el punto 4.2. Los aparatos cubiertos por esta norma no están conectados a una chimenea para los productos de la combustión y no están conectados a la red eléctrica. Los aparatos con una potencia calorífica nominal inferior a 1,16 kW y los aparatos que no estén diseñados para recibir el recipiente de prueba descrito en 7.1.4 en cualquiera de sus configuraciones no están sujetos a ningún requisito relativo al uso racional de la energía. Esta norma se aplica únicamente a las pruebas de tipo.
BS EN 497:1998 Historia
2022BS EN 497:2022 Cambios rastreados. Especificación para aparatos dedicados a gas licuado de petróleo. Quemadores de ebullición multiusos para uso exterior. Recipientes para cocinar con un diámetro superior a 300 mm
1998BS EN 497:1998 Especificación para aparatos dedicados a gas licuado de petróleo - Quemadores de ebullición multiusos para uso en exteriores