Esta norma especifica el procedimiento a aplicar para medir la autonomía y el consumo de los vehículos de carretera de propulsión eléctrica (vehículos eléctricos puros). Esta norma se aplica a las categorías de vehículos M1, M2, N1 y N2, triciclos y cuatriciclos del tipo motocicletas. Esta norma no se aplica a los vehículos de carretera híbridos eléctricos o de propulsión parcial eléctrica. NOTA. Un vehículo de carretera de propulsión eléctrica también se denomina vehículo eléctrico. nota:1) Las categorías de vehículos M1 M2, N1 y N2, están definidas en la Directiva 92/53/CEE. 2) Los triciclos y cuatriciclos a motor se definen en la Directiva 92/61/CEE.
BS EN 1986-1:1997 Historia
1997BS EN 1986-1:1997 Vehículos de carretera de propulsión eléctrica - Medición del rendimiento energético - Vehículos eléctricos puros