Este capítulo en GB/T 14536.1 se reemplaza por el siguiente contenido. Esta norma se aplica a los acondicionadores de energía utilizados en o en conexión con equipos eléctricos domésticos y similares, incluidos los acondicionadores de energía para calefacción, aire acondicionado o fines similares. El equipo controlado puede utilizar electricidad, gas, petróleo, combustible sólido, energía solar, etc. o una combinación de ellos. Esta norma se aplica a la seguridad inherente de los reguladores de energía; a los valores de operación, tiempos de operación y procedimientos operativos relacionados con la seguridad de los equipos; y a las pruebas de acondicionadores de energía eléctricos automáticos utilizados en equipos domésticos o similares o en conexión con estos equipos. Esta norma no se aplica a los acondicionadores de energía eléctricos automáticos diseñados para uso industrial. Esta norma también se aplica a los acondicionadores de energía unitarios como parte de un sistema de control o en combinación con controladores mecánicos multifunción con salidas no eléctricas. Esta norma también se aplica a los reguladores de energía manuales que se combinan eléctrica y/o mecánicamente con controladores automáticos. Esta norma se aplica a acondicionadores de energía con un voltaje nominal que no exceda los 440 V CC1], que no exceda los 660 V CA y una corriente nominal que no exceda los 63 A. Esta norma se aplica a los acondicionadores de energía equipados con dispositivos electrónicos, y los requisitos para dispositivos electrónicos se enumeran en el Apéndice H.
GB 14536.12-1996 Historia
2010GB 14536.12-2010 Controles eléctricos automáticos para uso doméstico y similar. Requisitos particulares para reguladores de energía.