1.1 Este estándar describe los métodos que se pueden utilizar para desconvolucionar, al menos parcialmente, las diferencias de paso de banda espectral de datos espectrales sin procesar adquiridos mediante espectrofotometría abreviada. Estas diferencias se introducen porque la banda de paso espectral debe tener un ancho de banda significativo para permitir que llegue suficiente energía al detector. Por otro lado, los datos espectrales que se deben informar son los de un espectro de ancho de banda virtual de 1 nm para que sean útiles en el método CIE de integración triestímulo que implica la suma de 1 nm. 1.2 La norma establece prácticas sobre si, cuándo y cómo se debe realizar una rectificación de paso de banda a cualquier espectro de reflectancia o transmitancia adquirido mediante espectrofotometría abreviada. 1.3 Es aplicable cuando la forma de la banda de paso es triangular y el ancho de banda es igual al intervalo de medición entre bandas de paso. En el apartado 7 se proporciona información para los usuarios cuando dicha condición no se cumple satisfactoriamente. 1.4 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hay, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad, salud y medio ambiente y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso. 1.5 Esta norma internacional fue desarrollada de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos sobre estandarización establecidos en la Decisión sobre Principios para el Desarrollo de Normas, Guías y Recomendaciones Internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.