API RP 505-2018
Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ Zona 0@ Zona 1@ y Zona 2 (Segunda edición)

Estándar No.
API RP 505-2018
Fecha de publicación
2018
Organización
API - American Petroleum Institute
Ultima versión
API RP 505-2018
Alcance
Propósito El propósito de esta práctica recomendada (PR) es proporcionar pautas para clasificar ubicaciones Clase I@ Zona 0@ Zona 1@ y Zona 2 en instalaciones petroleras para la selección e instalación de equipos eléctricos. En el desarrollo de este RP se han seguido las definiciones básicas proporcionadas en la edición de 2014 de NFPA 70@ el Código Eléctrico Nacional (NEC)@. Esta publicación es sólo una guía y requiere la aplicación de un sólido criterio de ingeniería. NOTA Las recomendaciones para determinar el grado y extensión de ubicaciones clasificadas Clase I@ División 1@ y División 2 se abordan en la Práctica recomendada API 500@ para la clasificación de instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ División 1@ y División 2. Instalaciones eléctricas en áreas donde se producen líquidos@ gases@ o vapores@, se procesan@ se almacenan@ o se manipulan de otro modo pueden diseñarse adecuadamente si las ubicaciones de las posibles fuentes de liberación y acumulación están claramente definidas. Una vez que una ubicación haya sido clasificada@, los requisitos para equipos eléctricos y cableado asociado deberán utilizar publicaciones aplicables que apliquen este documento, como NFPA 70 (NEC)@ CSA C22.1 (Código eléctrico canadiense)@ o API 14FZ. NOTA Existen otras publicaciones que establecen criterios de clasificación de áreas que pueden diferir de los de este documento. Consulte esos documentos para conocer los requisitos de instalación@técnicas de protección@ y métodos de cableado que se alinean con los criterios de clasificación de área aplicados. Aplicación Esta PR se aplica a la clasificación de ubicaciones para equipos eléctricos instalados tanto temporal como permanentemente. Está destinado a ser aplicado donde pueda haber riesgo de ignición debido a la presencia de gases inflamables@vapores producidos por líquidos inflamables@ o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire en condiciones atmosféricas normales. Las condiciones atmosféricas normales se definen como condiciones que varían por encima y por debajo de los niveles de referencia de 101,3 kPa (14,7 psia) y 20 ??(68 ??, siempre que las variaciones tengan un efecto insignificante sobre las propiedades explosivas de los materiales inflamables. Los siguientes elementos son más allá del alcance de este documento: a) sistemas de tuberías utilizados para gas natural olorizado utilizado como combustible para cocinar@ calefacción@ aire acondicionado@ lavandería@ y aparatos similares; b) catástrofes como explosiones de pozos o rupturas de recipientes de proceso; tales eventos extremos no son predecibles y requieren medidas de emergencia en el momento de ocurrir; c) la idoneidad de los lugares para la colocación de equipos incendiarios no eléctricos; d) clasificación para lugares que contengan polvo combustible@ fibras inflamables@ o partículas volátiles; e) instalaciones subterráneas en minas; f) áreas para el procesamiento y fabricación de explosivos; y g) áreas donde la presencia de niebla inflamable puede dar lugar a un riesgo impredecible y que requieren consideración especial. Las recomendaciones para determinar el grado y extensión de ubicaciones clasificadas para ejemplos específicos de situaciones comúnmente encontradas en instalaciones petroleras se dan en la Sección 8 a la Sección 14. Si bien es importante que las clasificaciones de áreas en las refinerías@ instalaciones de producción y perforación@ y en las instalaciones de oleoductos coincidan hasta cierto punto@, existen diferencias en la producción@perforación@transporte@ y las instalaciones de refinación. Algunas diferencias incluyen las condiciones del proceso@ tipos y cantidades de productos manejados@ el tamaño físico de las instalaciones típicas@ y las diferentes prácticas de alojamiento y refugio. La Sección 8 incluye aplicaciones que son comunes a varios de los tipos de instalaciones descritos en la Sección 9 a la Sección 14. La Sección 9 es aplicable a lugares en los que se procesan gases y vapores de petróleo inflamables y líquidos inflamables volátiles @ almacenados @ cargados @ descargados @ o manipulados de otra manera en refinerías de petróleo. La Sección 10 es aplicable a lugares que rodean plataformas de perforación y reacondicionamiento de petróleo y gas e instalaciones de producción en tierra y en plataformas marinas fijas (fundadas en el fondo@no flotantes) donde se producen gas de petróleo inflamable y líquidos volátiles@procesados (por ejemplo, comprimidos)@almacenados @ transferido (por ejemplo, bombeado) @ o manipulado de otro modo antes de ingresar a las instalaciones de transporte. La Sección 11 es aplicable a ubicaciones en Unidades Móviles de Perforación Marina (MODU). La Sección 12 es aplicable a ubicaciones que rodean plataformas de perforación y reparación de petróleo y gas e instalaciones de producción en unidades de producción flotantes (FPU), tales como @, pero no limitadas a @, plataformas de patas tensadas (TLP) @ sistemas de producción flotantes (FPS) @ almacenamiento de producción flotante y descarga (FPSO) @ boyas de amarre de una sola pata (SALM) @ estructuras de cajones @ largueros @ y otras estructuras flotantes donde se producen gas de petróleo inflamable y líquidos volátiles @ procesados (por ejemplo, comprimidos) @ almacenados @ transferidos (por ejemplo, bombeados) @ o de otra manera manipulados antes de ingresar a las instalaciones de transporte. La sección 13 está reservada para uso futuro. La Sección 14 es aplicable a instalaciones terrestres y marinas que manejan la entrega de líquidos de petróleo o gases inflamables o combustibles. Las instalaciones de tuberías pueden incluir estaciones de bombeo y compresores, instalaciones de almacenamiento, áreas de colectores, sitios de válvulas y áreas de derecho de paso de tuberías.

API RP 505-2018 Historia

  • 2018 API RP 505-2018 Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ Zona 0@ Zona 1@ y Zona 2 (Segunda edición)
  • 1997 API RP 505-1997 Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ Zona 0@ Zona 1@ y Zona 2 (Primera edición; Errata 17/8/98)



© 2023 Reservados todos los derechos.