Esta norma estipula los principios de creación, principios de cobro y planes de cobro específicos de los honorarios de tasación cerámica. Esta norma se aplica a las instituciones de tasación judicial que hayan sido aprobadas y registradas por el departamento administrativo judicial de la provincia (región autónoma) de conformidad con la ley y hayan obtenido calificaciones de tasación de rastros (reliquias culturales) y sean aceptadas por los fiscales, fiscales, agencias de aplicación de la ley, aduanas o museos, empresas que cotizan en bolsa, instituciones financieras, transacciones, etc. Cuando lo encomienden unidades relacionadas, como institutos, instituciones de subastas, instituciones académicas, etc., al proporcionar servicios de tasación de cerámica utilizando ciencia, tecnología y experiencia, la ley de cobrar los honorarios de tasación a las partes o clientes de acuerdo con la ley. Las leyes, reglamentos o normas tienen cargos separados para las tasaciones judiciales. Si se estipula, otras instituciones de tasación con calificaciones de tasación cerámica pueden referirse a las disposiciones.
T/NXSCJS 006-2018 Historia
2018T/NXSCJS 006-2018 Estándar de carga de certificación para cerámica.