Estos requisitos cubren la seguridad eléctrica de los CONTADORES de electricidad de hasta 600 V@ que miden@ monitorean@ registran@ transmiten@ o reciben información sobre la generación o el consumo de energía eléctrica. Los MEDIDORES cubiertos por esta Norma pueden contar con capacidades de comunicación unidireccional o bidireccional@ mediante señales portadoras@ teléfono@ cable@ comunicación inalámbrica@ u otros métodos. Estos MEDIDORES podrán adicionalmente proporcionar señales@ ya sea por conexión directa o inalámbricamente@ para el control de cargas eléctricas o equipos de generación de energía eléctrica en respuesta a señales recibidas de la empresa de servicios públicos o redes de comunicación locales. Estos requisitos cubren MEDIDORES DESMONTABLES (medidor tipo ??S??) MEDIDORES DE SERVICIOS PÚBLICOS@ y MEDIDORES CONECTADOS INFERIORES (medidores de tipo ??A?? o medidores ??A-Base??) MEDIDORES DE SERVICIOS PÚBLICOS@ destinados a instalación en entornos ordinarios (no -clasificadas) ubicaciones. Estos pueden o no estar destinados a estar bajo el control exclusivo de la empresa de servicios públicos. Estos requisitos no cubren equipos destinados a ser equipos de prueba o equipos destinados a realizar mediciones para análisis en un laboratorio o entorno industrial.