Estos requisitos abordan los aspectos de descarga eléctrica@incendio@y accidentes asociados con el rendimiento mecánico y las características eléctricas de los conjuntos de generadores portátiles impulsados por motor. Estos requisitos cubren generadores impulsados por motores de combustión interna con capacidad nominal de 15 kW o menos @ 250 V o menos @ que están provistos únicamente de salidas de receptáculo para los circuitos de salida de CA. Los generadores podrán incorporar tramos generadores de corriente alterna o continua para suministrar energía a los circuitos de carga de baterías. Estos generadores son para uso general de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional@ NFPA 70@ Artículo 445@ o para uso en sitios de construcción de acuerdo con el Artículo 590. Los generadores cubiertos por esta norma normalmente son utilizados por personas distintas al personal de servicio. Estos requisitos cubren generadores ventilados abiertos que tienen aberturas de ventilación que permiten el paso de aire de refrigeración externo sobre o alrededor de los devanados, o ambos. Estos requisitos cubren los componentes del generador y las combinaciones de dichos componentes. Estos requisitos no cubren generadores para uso en ubicaciones peligrosas según se define en el Código Eléctrico Nacional @ NFPA 70. Estos requisitos no cubren generadores para uso marino. Estos requisitos no cubren los generadores destinados a ser instalados en vehículos recreativos. Ese equipo está cubierto por la Norma para conjuntos de motor-generador para uso en vehículos recreativos @ UL 1248. Estos requisitos no cubren los generadores destinados a uso estacionario. Ese equipo está cubierto por la Norma para conjuntos de generadores de motores estacionarios @ UL 2200. Estos requisitos no cubren los conjuntos de generadores como parte de máquinas de soldadura y corte por plasma. Ese equipo está cubierto por la Norma de seguridad para máquinas de soldadura por arco tipo transformador@ UL 551@ o la Norma para equipos de soldadura por arco; Parte 1: Fuentes de energía para soldadura @ UL 60974-1. Estos requisitos cubren productos alimentados con líquidos inflamables y combustibles, como gasolina y combustible diésel, incluida la gasolina con pequeñas cantidades de aditivos, como detergentes, disolventes para detergentes y productos químicos anticongelantes, y gasolina con hasta un 10% de etanol.
UL 2201 BULLETIN-2014 Historia
2018UL 2201-2018 Norma UL para seguridad Tasa de emisión de monóxido de carbono (CO) de generadores portátiles (segunda edición)
2017UL 2201 BULLETIN-2017 Norma UL para conjuntos de motor-generador portátiles de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 16 de febrero de 2017)
2014UL 2201 BULLETIN-2014 Norma UL para conjuntos de motor-generador portátiles de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 17 de junio de 2014)
2013UL 2201 BULLETIN-2013 Norma UL para conjuntos de motor-generador portátiles de seguridad
2012UL 2201 BULLETIN-2012 Norma UL para conjuntos de motor-generador portátiles de seguridad
2011UL 2201 BULLETIN-2011 Norma UL para conjuntos de motor-generador portátiles de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 10 de junio de 2011)
2010UL 2201 BULLETIN-2010 RESUMEN DE TEMAS Se proponen los siguientes cambios en los requisitos de la Norma para conjuntos de motores-generadores portátiles, UL 2201.
2009UL 2201 BULLETIN-2009 Norma UL para conjuntos de motor-generador portátiles de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 2 de septiembre de 2009)
2008UL 2201 BULLETIN-2008 ESQUEMA DE INVESTIGACIÓN PARA CONJUNTOS MOTOR-GENERADOR PORTÁTIL
2007UL 2201 BULLETIN-2007 Norma UL para conjuntos de motor-generador portátiles de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 17 DE DICIEMBRE DE 2007)
2005UL 2201 BULLETIN-2005 Norma UL para conjuntos de motor-generador portátiles de seguridad
2004UL 2201 BULLETINS-2004 Norma UL para conjuntos de generadores de motor portátiles de seguridad (10/12/2004 (100p); 21/05/2004 (114p))
2003UL 2201 PROPOSED-2003 (Borrador)(BORRADOR)Norma UL de seguridad para conjuntos de motores-generadores portátiles Primera edición propuesta; Comentarios pendientes de entrega: 30 de abril de 2003