Esta norma estipula la distancia de protección sanitaria requerida entre la fábrica procesadora de carne y la zona residencial. Esta norma es aplicable a plantas procesadoras de carne de nueva construcción ubicadas en llanuras y zonas montañosas, así como a proyectos de ampliación y reconstrucción de plantas procesadoras de carne existentes. Las fábricas de carne pueden referirse a la implementación. La distancia de protección de la salud en condiciones complejas del terreno debe ser determinada conjuntamente por el departamento competente de la unidad de construcción y el departamento competente de protección de la salud y el medio ambiente de la provincia, ciudad o región autónoma donde se encuentra el proyecto de construcción. Se ubica según el informe de evaluación de la calidad del ambiente atmosférico.
GB 18078-2000 Historia
0000 GB/T 18078.1-2012(XG1-2015)
2012GB 18078.1-2012 Zona de protección sanitaria para la industria agrícola y procesadora de alimentos. Parte 1: Matanza, industria procesadora de carne.
2000GB 18078-2000 Norma de zona de protección sanitaria para fábricas de carne