1.1 Esta especificación cubre ladrillos destinados a ser utilizados como material de pavimentación en áreas con un gran volumen de tráfico vehicular pesado. Las unidades están diseñadas para su uso en lugares como calles, vías de acceso comerciales y calles de rodaje de aviones. Estas unidades no están diseñadas para aplicaciones cubiertas por las Especificaciones C410 o C902. 1.2 Los requisitos de esta especificación se aplican al momento de la compra. El uso de los resultados de las pruebas de ladrillos extraídos de pavimentos para determinar el cumplimiento de los requisitos de esta especificación va más allá de la intención de esta norma. 1.3 Las unidades se fabrican a partir de arcilla, esquisto o sustancias terrestres similares de origen natural y se someten a un tratamiento térmico a temperaturas elevadas (cocción). El tratamiento térmico debe desarrollar suficiente unión cocida entre los componentes particulados para proporcionar los requisitos de resistencia y durabilidad de esta especificación (consulte Terminología C1232). 1.4 Al ladrillo se le puede dar forma durante la fabricación mediante extrusión, moldeo o prensado. El ladrillo puede tener orejetas espaciadoras, bordes biselados o ambos. 1.5 El uso de esta norma y los requisitos aquí establecidos para evaluar y corroborar el desempeño de una unidad de pavimentación hecha de otros materiales, o hecha con otros métodos de formación, u otros medios para unir los materiales, no está cubierto por el alcance de esta norma. 1.6 Los valores indicados en unidades pulgada-libra deben considerarse estándar. Los valores entre paréntesis son conversiones matemáticas a unidades SI que se proporcionan únicamente con fines informativos y no se consideran estándar. 1.7 Esta norma internacional fue desarrollada de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos sobre estandarización establecidos en la Decisión sobre Principios para el Desarrollo de Normas, Guías y Recomendaciones Internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.