1) El índice de polifenoles del té está formulado con referencia a QB/T 4068 "Concentrado de té para la industria alimentaria" y es mayor o igual a las regulaciones de QB/T 4068. El concentrado de té negro es ≥15,0 g/kg. y el concentrado de té verde es ≥40,0 g/kg, el concentrado de té oolong ≥40,0 g/kg, el concentrado de té blanco ≥30,0 g/kg, el concentrado de té amarillo ≥30,0 g/kg, el concentrado de té oscuro ≥20,0 g/kg, concentrado de té perfumado ≥40,0 g/kg, otros concentrados de té ≥15,0 g/kg. Los polifenoles del té se prueban de acuerdo con el Apéndice A de GB/T21733 o el Apéndice A de QB/T4068. 2) El índice de cafeína está formulado con referencia a QB/T 4068 "Concentrado de té para la industria alimentaria" y es superior a las regulaciones de QB/T 4068. El concentrado de té negro es ≥5,0 g/kg, y el té verde es ≥5,0 g/kg. El concentrado es ≥4,0 g/100?g, el concentrado de té oolong ≥4,0 g/kg, el concentrado de té blanco ≥4,0 g/kg, el concentrado de té amarillo ≥5,0 g/kg, el concentrado de té oscuro ≥ 5,0 g/kg, concentrado de té perfumado ≥5,0 g/kg, otros concentrados de té ≥5,0 g/kg. Los valores del índice anteriores se calculan cuando el contenido de sólidos solubles del concentrado de té es del 20%. Si se producen concentrados de té con diferente contenido de sólidos solubles, el índice se convertirá de acuerdo con esta proporción. Al mismo tiempo, se señala que cuando el contenido de cafeína es inferior o igual al 50% del límite mínimo de cafeína de productos similares, se puede afirmar que se trata de un producto bajo en cafeína. Las pruebas de cafeína se realizarán de acuerdo con GB 5009.139 o QB/T 4068 Apéndice B.