1.1 Estos requisitos especificados en esta norma se aplican a cargadores de baterías con un voltaje nominal igual o menor a 600 V según el Código Eléctrico Nacional de los Estados Unidos y destinados a uso en aplicaciones domésticas o comerciales para cargar baterías recargables. 1.2 Estos requisitos se aplican a los cargadores de baterías portátiles y estacionarios para uso en interiores y exteriores, así como a los cargadores de baterías estacionarios para uso en interiores, para cargar baterías automotrices o baterías no automotrices. 1.3 Si un cargador de batería que no puede ser un dispositivo completo, o un cargador de batería que depende de la forma en que se instala en el producto final, cumple con los requisitos de esta norma se evaluará de acuerdo con los requisitos de esta norma y los estándares de la producto final. 1.4 El cargador de baterías utilizado con el motor de combustión interna que acciona la bomba de encendido centrífuga se evaluará según los requisitos de esta norma y los requisitos aplicables del producto final. 1.5 Estos requisitos no se aplican a los cargadores de baterías utilizados en embarcaciones a motor o puertos deportivos para embarcaciones a motor u otras aplicaciones de productos marinos (que no sean cargadores de baterías destinados a ser instalados permanentemente en embarcaciones a motor), ni a los cargadores de baterías utilizados en instalaciones de señalización de alarmas contra incendios, o a un dispositivo o sistema. que utiliza un cargador de batería.