1.1 Este requisito se aplica a los condensadores con una tensión nominal no superior a 600 V (denominados condensadores de compensación del factor de potencia) y a los condensadores destinados a la compensación del factor de potencia en circuitos que cumplen con las regulaciones eléctricas nacionales. Este requisito también se aplica a los condensadores con una tensión nominal no superior a 300 V (refiriéndose a los condensadores fijos) y a los equipos utilizados junto con dispositivos de tubos de descarga electrónicos. Y condensadores utilizados a temperaturas inferiores a 70°C (incluidos 70°C). 1.2 Excepto los Capítulos 18 a 25, estos requisitos no se aplican a los condensadores utilizados como componentes en equipos, motores, transformadores o balastros de tubos de descarga electrónicos.