CFR 26-1.167(a)-8-2013
Ingreso interno. Parte 1: Impuestos sobre la renta (continuación). Sección 1.167(a)–8: Jubilaciones.

Estándar No.
CFR 26-1.167(a)-8-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Alcance
(a) Ganancias y pérdidas por jubilaciones. Para los fines de esta sección, el término "retiro" significa el retiro permanente de propiedad depreciable para su uso en el comercio o negocio o en la producción de ingresos. El retiro podrá realizarse de varias maneras. Por ejemplo, el retiro puede realizarse mediante venta o intercambio del activo, o mediante abandono real. Además, el activo puede retirarse de dicho uso productivo sin disponer de él, como, por ejemplo, colocándolo en una cuenta de suministros o desechos. Las consecuencias fiscales de un retiro dependen de la forma de la transacción, el motivo de la misma, el momento del retiro, la vida útil estimada utilizada para calcular la depreciación y si el activo se contabiliza en una cuenta de activos separada o múltiple. Al momento del retiro de activos, las reglas de esta sección se aplican para determinar si se reconocerá una ganancia o pérdida, el monto de dicha ganancia o pérdida y la base para determinar la ganancia o pérdida:



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