(a) Requisitos de beneficios acumulados—(1) En general. Según la sección 411(b), para los años del plan que comienzan después de la fecha de entrada en vigor aplicable de la sección 411, se proporcionan reglas para la determinación del beneficio acumulado al que tiene derecho un participante en virtud de un plan. Bajo un plan de contribución definida, el beneficio acumulado de un participante es el saldo al crédito de la cuenta del participante. Según un plan de beneficios definidos, el beneficio acumulado de un participante es su beneficio acumulado determinado según el plan. Un plan de beneficios definidos no es un plan calificado a menos que el método proporcionado por el plan para determinar los beneficios acumulados satisfaga al menos uno de los métodos alternativos (descritos en el párrafo (b) de esta sección) para determinar los beneficios acumulados.