(a) Coordinación de la deducción de la sección 162(l) para los contribuyentes sujetos a la sección 36B—(1) en general. A un contribuyente se le permite una deducción bajo la sección 162(l) para primas específicas, como se define en el párrafo (a)(2) de esta sección, que no exceda un monto igual al menor de: