(a) En general. (1)(i) La sección 402 se relaciona con la tributación del beneficiario de un fideicomiso de empleados. Si un empleador hace una contribución en beneficio de un empleado a un fideicomiso descrito en la sección 401(a) para el año contributivo del empleador que finaliza dentro o con un año contributivo del fideicomiso para el cual el fideicomiso está exento según la sección 501( a), el empleado no está obligado a incluir dicho aporte en sus ingresos excepto durante el año o años en que dicho aporte sea distribuido o puesto a su disposición. En el caso de contribuciones a un fideicomiso exento, es irrelevante si los derechos del empleado sobre las contribuciones al fideicomiso son confiscables o no, ya sea en el momento en que se realiza la contribución al fideicomiso o posteriormente.