ANSI/NFPA 70E-2012
Norma de Seguridad Eléctrica en el Trabajo«

Estándar No.
ANSI/NFPA 70E-2012
Fecha de publicación
2012
Organización
American National Standards Institute (ANSI)
Alcance
90.2 Alcance. (A) Cubierto. Esta norma aborda los requisitos de seguridad eléctrica para los lugares de trabajo de los empleados que son necesarios para la protección práctica de los empleados durante actividades tales como la instalación, operación, mantenimiento y demolición de conductores eléctricos, equipos eléctricos, conductores y equipos de señalización y comunicaciones, y canalizaciones para los siguientes : (1) Locales públicos y privados, incluidos edificios, estructuras, casas móviles, vehículos recreativos y edificios flotantes (2) Patios, lotes, estacionamientos, carnavales y subestaciones industriales (3) Instalaciones de conductores y equipos que se conectan al suministro de electricidad (4) Instalaciones utilizadas por la empresa de servicios eléctricos, como edificios de oficinas, almacenes, garajes, talleres mecánicos y edificios recreativos, que no son parte integral de una planta generadora, subestación o centro de control (B) No cubierto . Esta norma no cubre lo siguiente: (1) Instalaciones en barcos, embarcaciones que no sean edificios flotantes, material rodante ferroviario, aeronaves o vehículos automotores que no sean casas móviles y vehículos recreativos (2) Instalaciones subterráneas en minas y superficies móviles autopropulsadas. maquinaria minera y su correspondiente cable eléctrico de arrastre (3) Instalaciones de vías férreas para generación, transformación, transmisión o distribución de energía utilizadas exclusivamente para la operación de material rodante o instalaciones utilizadas exclusivamente con fines de señalización y comunicaciones (4) Instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de servicios de comunicaciones ubicados al aire libre o en espacios de edificios utilizados exclusivamente para tales instalaciones (5) Instalaciones bajo el control exclusivo de una empresa de servicios eléctricos donde dichas instalaciones: a. Consisten en bajadas de servicio o laterales de servicio y medición asociada, o b. Estén ubicadas en servidumbres o servidumbres de paso legalmente establecidas, designadas o reconocidas por comisiones de servicios públicos, comisiones de servicios públicos u otras agencias reguladoras que tengan jurisdicción para dichas instalaciones, o c. Se encuentren en propiedades de propiedad o arrendadas por la empresa eléctrica para fines de comunicaciones, medición, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica.



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