ANSI/NFPA 30A-2011
Código para instalaciones de despacho de combustible para motores y talleres de reparación

Estándar No.
ANSI/NFPA 30A-2011
Fecha de publicación
2011
Organización
American National Standards Institute (ANSI)
Estado
Alcance
1.1* Alcance. 1.1.1 Este código se aplicará a las instalaciones de despacho de combustible para motores; instalaciones de despacho de combustible marino/para motores; e instalaciones de despacho de combustible para motores ubicadas dentro de edificios, en instalaciones de combustible para motores para flotas de vehículos y en granjas y sitios de construcción aislados. Este código se aplicará también a los talleres de reparación de vehículos de motor. 1.1.2* Este código no se aplicará a aquellas instalaciones de despacho de combustible para motores donde solo se despacha como combustible para motores gas licuado de petróleo (Gas LP), gas natural licuado (GNL) o gas natural comprimido (GNC). A.1.1.2 Consulte NFPA 52, Código de sistemas de combustible para vehículos, y NFPA 58, Código de gas licuado de petróleo, para conocer los requisitos para instalaciones donde solo se dispensan estos combustibles. A.1.1 Se recomienda el uso de este código, conocido como Código para instalaciones dispensadoras de combustible para motores y talleres de reparación, como base para las regulaciones legales. Sus disposiciones tienen como objetivo reducir los peligros de los combustibles para motores en un grado consistente con la seguridad pública razonable, sin interferencia indebida con la conveniencia y necesidad públicas. Por lo tanto, el cumplimiento de este código no elimina todos los peligros en el uso de estos combustibles. Consulte el Manual del Código de líquidos inflamables y combustibles para obtener información explicativa adicional.



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