El Reglamento de Radiocomunicaciones incluye una atribución de las bandas de frecuencias 14-14,3 GHz al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) y al servicio de radionavegación a título primario e igual, con una nota a pie de página que establece que el uso de la banda por parte del servicio de radionavegación servicio será tal que proporcione protección suficiente a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite.