El CCITT, considerando que en las redes telegráficas conmutadas una interrupción de la corriente telegráfica de 300 milisegundos se traduciría en una liberación de los interruptores y que los relés que controlan la liberación están dispuestos para funcionar en algo menos de 300 ms, declara por unanimidad ( 1) que es deseable que no se produzca ninguna interrupción de la corriente telegráfica como consecuencia de un fallo del suministro eléctrico normal. (2) Si, sin embargo, es impracticable evitar una interrupción, su duración no debería exceder en ningún caso de 150 EM.