Esta norma se aplica a los recipientes que contienen, o están destinados a contener, pastas no comestibles para uso doméstico, tal como se enumeran en la quinta adición a la Ordenanza sobre químicos (N° 2) 1964(1), incluidas todas las adiciones que se puedan hacer allí. a. La Norma se aplica a vasos y tarros de vidrio, plástico, papel o metal. La Norma no se aplica a los envases destinados a productos para cuya venta se requiere una licencia especial (por ejemplo, cosméticos y medicamentos). La norma no se aplica a recipientes que tengan una capacidad real superior a 5000 g o 5000 ml para recipientes de tipo 1 de conformidad con la Cláusula 3, o superior a 2000 g o 2000 ml para recipientes de tipo 2 de acuerdo con la Cláusula 3.