La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), resuelve que, siempre que se ponga en servicio una asignación a una estación que explote emisiones en frecuencia patrón, la administración interesada notificará esta asignación a la Oficina de Radiocomunicaciones. de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del RR; sin embargo, no debería presentarse ninguna notificación a la Oficina de Radiocomunicaciones hasta que se hayan completado las investigaciones experimentales y la coordinación operativa, de conformidad con el Capítulo III del RR.