La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando que el Artículo 16, Vigilancia internacional, del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) internacional establece que las administraciones acuerdan continuar el desarrollo de instalaciones de vigilancia para ayudar, en la medida de lo posible, en la implementación del RR para ayudar a garantizar una eficiencia y económico del espectro de radiofrecuencias, y contribuir a la pronta eliminación de las interferencias perjudiciales, teniendo en cuenta las Recomendaciones UIT-R pertinentes.