Esta norma tiene por objeto indicar el método que se debe seguir para determinar el punto de anilina de los di-solventes, cuando son inferiores al punto de ebullición y superiores al de solidificación de la mezcla anilina-muestra y además, el punto de anilina mezclada, cuando es inferior a la temperatura de cristalización de la anilina en la mezcla anilina-muestra.