Esta norma tiene por objeto fijar los anchos de las bobinas de papel destinados exclusivamente a la impresión y edi-ción y para ciertos tipos de transformados, tales como cuadernos y bloques. Se normalizan los anchos de las bobinas ya que de esta forma se conserva la dirección de las fibras en el sentido longitudinal, por lo que con dichos anchos pueden elegirse las medidas que se deseen en el sentido de la contrafibra.