La presente norma tiene por objeto determinar las características que habrán de reunir las cerezas, destinadas a ser consumidas en fresco. Se refiere también a la clasificación comercial por variedades, tama?os y calidades, a los embalajes utilizables para la exportación, al acondicionamiento del fruto en ellos y a las marcas que habrán de figurar en los envases. Se excluyen de esta norma las cerezas destinadas a la transformación industrial.