1.1 Esta norma especifica los componentes y la construcción, los requisitos, las marcas y etiquetas, el muestreo y los criterios de aceptación y pruebas para la trilladora de arroz de flujo axial, en lo sucesivo denominada "trilladora". 1.2 Las trilladoras de esta norma deberán utilizar, como fuente de energía, motor, motor eléctrico o tractor para trillar los cultivos, que se alimentan mediante una cinta transportadora a través de la placa de alimentación y se mueven paralelos al eje del tambor de trilla con dientes de púas. Los granos trillados se separarán de materiales extraños en una operación continua.